Novedades normativas
FUENTE: Boletín Oficial de Canarias. http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2020/113/
En el BOC extraordinario de ayer, lunes 8 de junio, se han publicado dos Decretos:
- DECRETO 49/2020, de 8 de junio, del Presidente, por el que se establece la no reapertura de los locales de discotecas y bares de ocio nocturno. A pesar de que la Orden SND/507/2020, de 6 de junio, modifica el apartado 6 del artículo 18 de la Orden SNS/458/2020, de 30 de mayo, permitiendo con la nueva redacción la reapertura al público de locales de discotecas y bares de ocio nocturno, sin superar el tercio del aforo, el mencionado Decreto 49/2020 dispone la no reapertura al público de locales de discotecas y bares de ocio nocturno.
- DECRETO 50/2020, de 8 de junio, del Presidente, por el que se establecen las condiciones para la prestación del servicio de transporte marítimo interinsular y las medidas para el control de las personas que se desplacen por vía aérea o marítima en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en orden a la contención de la expansión del COVID-19, y se dejan sin efecto los decretos anteriores relacionados con esta materia. Mediante este Decreto se dejan sin efecto: el Decreto 25/2020, de 17 de marzo, el Decreto 28/2020, de 18 de marzo, el Decreto 40/2020, de 3 de mayo, el Decreto 43/2020, de 11 de mayo y el Decreto 48/2020, de 29 de mayo. Además, el Decreto regula las condiciones para la prestación del servicio de transporte marítimo interinsular. Así, se mantiene el número máximo de trayectos y frecuencias diarias que estaba vigente hasta el momento.
LÍNEA MARÍTIMA | FRECUENCIA DIARIA IDA Y VUELTA |
Agaete- Santa Cruz de Tenerife | 3 |
Las Palmas de Gran Canaria – Morro jable | 2 |
Las Palmas de Gran Canaria – Arrecife | 1 |
Las Palmas de Gran Canaria – Santa Cruz de Tenerife | 4 |
Corralejo – Playa Blanca | 4 |
Los Cristianos – San Sebartían de la Gomera | 4 |
Los Cristianos – Santa Cruz de la Palma | 2 |
Las Palmas de Gran Canaria – Puerto del Rosario | 1 |
Los Cristianos – Valverde | 1 |
Caleta de Sebo – Orzola | 4 |
En cuanto a las medidas de control a pasajeros se realizarán:
- Control de los motivos del desplazamiento, cuando se proceda de aeropuertos o puertos externos a su ámbito territorial. Las causas por las que se pueden efectuar desplazamientos de personas son:
- Asistencia a centros, servicios y establevimientos sanitarios.
- Desplazamiento al lugar de trabajopara efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
- Garantizar el abastecimiento de bienes y servicios a la población (el desplazamiento por esta causa no deberá realizarse necesariamente de forma individual).
Para justificar el cumplimiento de este requisito y obligación, los pasajeros y pasajeras deberán efectuar una declaración responsable acerca del motivo del desplazamiento.
- Control de temperatura, a todos los pasajeros, con independencia de que los aeropuertos o puertos de procedencia sean externos o incluidos en su ámbito territorial. Los controles de temperatura se realizarán a la llegada o a la salida, según se trate de viajes procedentes de aeropuertos o puertos externos al ámbito territorial de la CCAA de Canarias o de traslados interinsulares.