Subvención dirigida a empresas para el mantenimiento del empleo tras la crisis del COVID-19
FUENTE: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
El lunes 22 de junio, salió publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife una Subvención dirigida a empresas para el mantenimiento del empleo tras la crisis del COVID-19.
Objeto.
La concesión de subvenciones destinadas a micropymes y personas autónomas, legalmente constituidas que lleven a cabo las actividades empresariales o profesionales que motivan la concesión de estas subvenciones, con el objeto de minimizar el impacto de la crisis económica provocada por el COVID-19. Con esta línea de subvenciones se pretende facilitar liquidez a micropymes y autónomos que se hayan visto obligados a presentar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, bien por causas de fuerza mayor, o por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción, con el objeto de que puedan hacer frente a parte de os costes salariales que les permita poder mantener el empleo una vez superada la situación de alarma sanitaria.
Beneficiarios y requisitos.
Podrá ser beneficiaria cualquier persona física (autónomos/as) o entidad mercantil con o sin personalidad jurídica propia, con capital íntegramente privado, legalmente constituida, que tenga Centros de Trabajo en la isla de Tenerife y que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener contratadas laboralmente, a la fecha de la declaración del estado de alarma (14/03/2020), entre 1 y 10 personas trabajadoras.
- Haber tenido, en el ejercicio 2019, un rendimiento neto, o en su caso un resultado de explotación, inferior o igual a 21.000,00 €. En el supuesto de que la empresa haya iniciado su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2019 el cálculo del rendimiento neto anual, o resultado de explotación, se calculará de forma proporcional (rendimiento neto/nº de meses de actividad, multiplicado por 12). Si la actividad empresarial se iniciara con posterioridad al 1 de enero de 2020, el citado cálculo se realizará, siguiendo el criterio anterior, tomando como referencia el rendimiento neto de los meses en que ha tenido actividad.
- Haber realizado un ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) con posterioridad a la declaración del estado de alarma (14/03/2020), por causas de fuerza mayor, o bien, por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción, con suspensión de los contratos laborales y/o reducción de jornada, de la totalidad del personal o de parte de este. Dicho ERTE debe estar aprobado por la autoridad laboral competente, bien por resolución expresa o por silencio administrativo.
- En el momento de la presentación de la solicitud, haber reiniciado su actividad económica, con la incorporación de la totalidad del personal afectado por el ERTE y restableciendo la jornada laboral preexistente. No haber sido beneficiaria de esta misma línea de subvenciones en convocatorias anteriores.
No podrán ser beneficiarias de la presente subvención las empresas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias que se especifican en el apartado 2 del artº. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas. -apartado i) 13.2. LGS.
- Tampoco podrán obtener tal condición las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
Importe de la subvención.
El importe de la subvención se calculará en función al número de contratos afectados por el ERTE, conforme al detalle siguiente:
Contratos afectados por el ERTE | Importe de la subvención a conceder |
Un contrato | 2.250,00 € |
Hasta dos contratos | 4.500,00 € |
Hasta tres contratos | 5.250,00 € |
Hasta cuatro contratos | 6.000,00 € |
Hasta cinco contratos | 6.750,00 € |
La cuantía de la subvención será como máximo de 6.750 € por empresa solicitante. Los importes que se detallan en la tabla anterior corresponden a contratos a jornada completa. En el caso de que los contratos sean a jornada parcial, el importe de la subvención será proporcional al porcentaje de la jornada laboral.
Para el cálculo del importe total de la subvención, en primer lugar, se considerarán los contratos a jornada completa, siguiendo por los contratos a jornada parcial, de mayor a menor porcentaje de dicha jornada.
El abono del importe de la subvención correspondiente se efectuará de forma anticipada una vez sea resuelta por la Presidencia de FIFEDE la concesión de la subvención. En cualquier caso, no podrá realizarse el pago en tanto la empresa beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Compatibilidad.
Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma o distinta finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
No obstante, en el caso de que sean para la misma finalidad, si unidas con estas superan el coste salarial total, durante el periodo de 6 meses, del personal afecto por el ERTE, se reducirá la subvención otorgada por FIFEDE hasta que la suma de todas ellas no supere ese importe límite.
Plazo de presentación y solicitudes.
El plazo se iniciará al día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, y permanecerá abierto hasta el 30 de septiembre de 2020.
En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito aprobado en la convocatoria, la Presidencia de FIFEDE publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife una resolución para su general conocimiento. En tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación.
Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como Anexo I de las Bases reguladoras.
Las instancias de solicitud, debidamente cumplimentadas y dirigidas a la Fundación Insular para la Formación, el Empleo y el Desarrollo Empresarial (FIFEDE), deberán ser presentadas por vía telemática a través de la Sede Electrónica de FIFEDE (sede.fifede.org).
La documentación a presentar por los solicitantes será la relacionada en el Anexo II de las Bases reguladoras.
Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de subvenciones será el de concesión directa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y justificado por la necesidad de adoptar medidas que permitan paliar los nefastos efectos de la crisis provocada por la pandemia COVID-19, al ser el colectivo destinatario, de entre el conjunto del sector empresarial de la isla de Tenerife, el más perjudicado por esta situación de crisis dado su pequeño tamaño y bajo volumen de ingresos.
Se concederán en atención a la mera concurrencia de los condicionantes exigidos para ser empresa beneficiaria, sin que sea necesario establecer una comparación entre solicitudes ni la prelación entre las mismas. Las solicitudes de subvención serán atendidas, siempre que no se precise requerir su subsanación, tomando como referencia la fecha y hora de su presentación. En el caso de que fuese precisa la subsanación, se tomará como referencia la fecha y hora de la presentación de la documentación con la que se completa válidamente la solicitud. Y, en todo caso, hasta el límite del crédito disponible para cada convocatoria. Los fondos se irán asignando por estricto orden de entrada en el registro de FIFEDE (fecha y hora) de la última documentación que complete el expediente. La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible destinado a atender las mismas. Para determinar el importe de la subvención que le pueda corresponder a cada solicitud, se atenderá a lo establecido en la base 3ª de las reguladoras de la convocatoria. Si finalizado el plazo de presentación de solicitudes y adjudicadas las subvenciones correspondientes, quedara crédito disponible en alguno de los bloques, este pasará automáticamente al otro bloque para satisfacer las solicitudes pendientes por falta de crédito, si las hubiera, sin necesidad de realizar una nueva convocatoria.
La instrucción del procedimiento corresponde a la Gerente de la Fundación Insular para la Formación, el Empleo y el Desarrollo Empresarial.
El plazo máximo para resolver y notificar el presente procedimiento de concesión de subvención será de seis (6) meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Medios de notificación.
La notificación a los interesados se realizará a través de la Sede Electrónica de FIFEDE, de forma individual.
Obligaciones de las empresas beneficiarias.
Con la presentación de la solicitud, se presume la aceptación incondicionada de las Bases reguladoras de esta convocatoria, condiciones, requisitos y obligaciones que en la misma se contienen, así como de las interpretaciones que de las mismas haga FIFEDE. Todas y cada una de las subvenciones que se otorguen se encuentran condicionadas al cumplimiento por parte de las empresas beneficiarias de las obligaciones que se le imponen en la base 11ª.
El incumplimiento de tales obligaciones originará la pérdida de la subvención otorgada, y en consecuencia la empresa beneficiaria estará obligada a reintegrar la cantidad percibida.
Régimen jurídico.
En lo no previsto en las Bases se estará, en primer término, a lo contenido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con el alcance y extensión que se establece al respecto en la Disposición Adicional 16ª de la LGS. En segunda instancia se estará a lo que disponga el Derecho civil. La Fundación tiene plena competencia para la tramitación de la concesión y adjudicación de las ayudas, sin que su decisión pueda ser recurrida o impugnable ante ninguna instancia administrativa.
La legislación competente será en todo caso la española, siendo competente de todos los litigios o controversias la jurisdicción civil.